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Fallos: 308:301 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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PROCURADOR FISCAL v. PEDRO RICARDO OLMO y/o

WALTER KUTSCHMAN .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .

Teniendo en cuenta las razones materiales atinentes a la actual organización de los tribunales nacionales que .ejercitan la competencia federal en la Capital de la República, y las tareas que les están adjudicadas, la práctica corriente es que, en la Capital, compete a los jueces en lo Civil y comercial federal el otorgamiento y la posible revocación de cartas de ciudadanía. Esa conclusión es consecuencia de la misma práctica, que interpretando la facultad de otorgar cartas de ciudadanía conferida en el art. 6 de la ley M6 a los magistrados federales, ha atribuido estos asuntos a dichos jueces en lo civil y comercial, en virtud de que en la Ciudad de Buenos Aires la competencia federal se encuentra dividida entre múltiples juzgados, de acuerdo con criterios de especialización.

SUPERINTENDENCIA. Advirtiendo la Corte Suprema que podrían existir irregularidades en las actuaciones iniciadas en agosto de 1975, a raíz de la denuncia de la Embajada de la República Federal de Alemania concerniente a que un ex oficial nazi habría obtenido la ciudadanía argentina en 1950, y paralizadas en su tramitación desde el 29 de setiembre de 1975 hasta el 26 de junio de 1980, corresponde enviar copia de éstas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a los efectos del .

esclarecimiento que corresponda (art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional). :

SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Teniendo cuenta la imprescriptibilidad delas acciones disciplinarias en el ámbito de la justicia nacional, deben ventilarse las responsabilidades respectivas mediante el sumario que habría de instruir la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en el caso en que, pese a los graves indicios que obran acerca de la existencia, prima N facie, de fraude en la obtención de la carta de ciudadanía sobre cuya nulidad versan los actuados, el trámite de éstos se ha demorado, en primera instancia, por once años, de los cuales, durante casi siete no se .

registró actividad ninguna, mientras que durante el restante tiempo se omitió la realización de obvias diligencias, ello pese a que la causa se inicia con una nota de la Embajada de la República Federal de Alemania . en la cual. quedaba claro qué el trámite de extradición quedaría subor

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-301

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