b) A raíz de la escisión de las conductas investigadas, el objeto procesal de la causa en la que recayó condena no se hallaba constituidopor la presunta tentativa de estafa.
c) La defraudación resulta jurídica y ontológicamente distinta de la falsificación del documento nacional de identidad, pues los bienes protegidos, la materialidad de las conductas típicas, y los momentos de consumación son, en uno y en otrocaso, distinguibles entresí (citó doctrina de Fallos: 314:374 y concordantes).
3. Con sustento en la arbitrariedad de sentencias, la defensa considera que el a quo se apartó de las particulares circunstancias de la causa y resolvió el asunto mediante una interpretación errónea de la regla del non bisin idem.
Entiende que lo controvertido en autos es la existencia de cosa juzgada respecto del mismo acontecimiento real e histórico por el que ahora sepretendellevar a juicio al imputado; y alega que de cumplirse este objetivo, el caso se circunscribirá a una pura cuestión de derecho, en tanto sólo podrán debatirse la calificación y la culpabilidad por el hecho juzgado en la justicia federal, con menoscabo de la defensa en juicio y el debido proceso.
— 1 1. En mi opinión, el recurso federal es formalmente procedente, pues se dirige contra una resolución emanada del tribunal superior que si bien noreviste el carácter de definitiva, puede equipararseatal en los términos del artículo 14 de la ley 48, toda vez que sus efectos podrían ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior que requiere tutela inmediata, en tanto los agravios tienden a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal (doctrina de Fallos: 314:377 , considerandos 3° y 4, entreotros, y causa T.19, XL in re"Torres, Justo Santiago s/excepción", resuelta el pasado 9 de mayo —Fallos: 329:1541 -).
2. Desde el punto de vista sustancial, el caso encierra cuestión federal suficiente, en la medida que los argumentos del apelante están dirigidos a cuestionar el alcance que el a quo adjudica al principio del non bisin idem (artículos 8.4 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del artículo 75 de la Constitución Nacional), y la resolución ha sido contraria al derecho invocado.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1353
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