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Fallos: 330:1348 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamenteinjustas que nose avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos (Fallos: 253:267 entre otros).

6°) Que, en cuanto al fondo dela cuestión, cabe precisar quela ley arancelaria no debe ser aplicada en forma mecánica prescindiendo de una adecuada relación con las restantes pautas que establece el art. 6", inc. b y sgtes. de la ley 21.839.

7) Que, en la materia, se impone una interpretación armónica que integre, con el adecuado equilibrio, los distintos parámetros que determina la ley, a efectos de evitar la disociación de la pauta económica, atinente al monto del litigio, de las restantes que informa la normativa arancelaria, entre las cuales se destacan la extensión, calidad, complejidad de la labor profesional, y la trascendencia jurídica, moral y económica que tiene el asunto o proceso para casos futuros, y para la situación económica de las partes.

8°) Quetal valoración propende, comofin último, al establecimientodeuna regulación justa, de manera que concilielaletra y el espíritu dela ley de arancel con el respeto al derecho que en tal sentido prevé nuestra Carta Magna en su art. 14 bis.

9°) Que la garantía a una justa retribución debe plasmarse mediantela decisión judicial correspondiente que, como tal, importeuna derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa, de modo que sustancialmente no traduzca un menoscabo alas previsiones constitucionales establecidas en los arts. 14 bis y 17.

10) Que de acuerdo al principio sentado en el art. 28 dela Constitución Nacional las garantías contenidas, al respecto, en los artículos citados en el considerando anterior, resultan vulneradas cuando la regulación exorbita la adecuada composición, que debe establecer se, entrelas pautas indicadas (considerando 7 °) al conceder una retribución desproporcionada.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1348

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