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Fallos: 330:1358 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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excedan los supuestos comprendidos en ella y procurando dar pleno efecto a la intención del legislador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RETIRO VOLUNTARIO.
No obsta al reconocimiento del reclamo fundado en el derecho a optar por el retiro voluntariola circunstancia de que el pliego de bases y condiciones quese aprobó mediante el decreto 2515/91 a los efectos de otorgar la concesión de la administración de las instalaciones y la actividad que desarrollaba el ex Mercado Nacional de Hacienda estableciera el deber del concesionario de asumir la totalidad del personal, pues además de que dicha transferencia a la actividad privada no podía concretarse sin el consentimiento de los agentes, el decreto antes citado no previó esta hipótesis como una condición para quitar al personal la posibilidad de optar por la situación que, en definitiva, menos lo perjudique.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que entendió configurado el supuesto de hecho previsto por el art. 18 de la ley 25.344.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde revocar la sentencia que —para excluir de la ley de consolidación la deuda fundada en el derecho a optar por el retiro voluntario— consideró que era suficiente comprobar que se trataba de un crédito de carácter alimentario y que su origen era una demanda laboral por despido, pues el art. 18 de la ley 25.344 no sólo exige que la deuda tenga naturaleza alimentaria, sino también que se configur en "circunstancias excepcionales" vinculadas a "situaciones de desamparo e indigencia" (Disidencia parcial de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1358

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