Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1347 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

14) Que por aplicación de la doctrina expuesta corr esponde reducir la regulación apelada, teniendo en cuenta que la misma luce desproporcionada en relación a la magnitud y extensión de la tarea profesional desarrollada y alas etapas procesales efectivamente cumplidas. Surge con claridad que la única pauta ponderada por el a quo ha sido el monto del litigio y la aplicación automática de los porcentajes arancelarios sin tener en cuenta las constancias de la causa.

Ello conduce a un resultado no compatible con los fines per seguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mer cado de trabajo en general (conforme considerandos 9 a 16 del voto del juez Maqueda en la causa D.163. XXXVII D.N.R.P. d/ Vidal de Docampo, Clara Aurora s/ ejecución fiscal — inc. de ejecución de honorarios —Fallos:

329:04 -).

15) Que, en razón de las pautas enunciadas, corresponde regular los honorarios en las sumas de $ 320.000 (pesos trescientos veintemil) al doctor José L. Pratignani; de $ 960.000 (pesos novecientos sesenta mil) al doctor Delfín J. Carballo y de $ 300.000 (pesos trescientos mil) al perito contador Armando M. Casal.

Por ello, el Tribunal resuelve declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada y fijar los honorarios de los profesionales en las sumas indicadas en el considerando 15 de la presente. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLOS S. FAYr — JUAN CARLos MAQuEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Queel infrascripto coincide con el considerando 1 ° al 4° del votode los jueces Fayt y Maqueda.

5) Que la materia atinente a la regulación de honorarios noresulta ajena al principio, elaborado por el Tribunal, según el cual la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos