11) Queelloes así, cuando se desconoce esa composición, mediante la fijación de una retribución en exceso —como en el caso-, o se la disminuye de forma que resulta inconciliable con la tutela establecida en las garantías de raigambre constitucional mencionadas.
12) Quela afectación de tales derechos, en la medida que ocasione una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución, posibilita regular los honorarios por debajo de la escala mínima prevista en el art. 7 de la ley 21.839, de acuerdoa la modificación establecida por el art. 13dela ley 24.432.
13) Que, en el presente caso, se exterioriza el apartamiento de los principios enunciados, ya que la decisión recurrida resulta descalificable, al fijar honorarios que no guardan la debida relación con la extensión, calidad y complejidad de la tarea realizada, a tiempo en que se ha sustentado en argumentos sólo aparentes.
14) Que, en razón de las pautas enunciadas, corresponde regular los honorarios en las sumas de $ 320.000 (pesos trescientos veintemil) al doctor José L. Pratignani; de $ 960.000 (pesos novecientos sesenta mil) al doctor Delfín J. Carballo y de $ 300.000 (pesos trescientos mil) al perito contador Armando M. Casal.
Por ello, el Tribunal resuelve declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada y fijar los honorarios de los profesionales en las sumas indicadas en el considerando 15 de la presente. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por Cencosud S.A., representada por el Dr. Guillermo E. Quiñoa y el Fisco Nacional, representado por la Dra. Marta N. Arzone.
Traslados contestados por Cencosud S.A., representada por los Dres. Guillermo E.
Quiñoa, Delfín Jor ge Carvallo y Armando Miguel Casal, patrocinado por los Dres.
José L. Patrignani y Matías E. Carballo, respectivamente y Fisco Nacional, representados por la Dra. Marta N. Arzone.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Salal.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1349
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