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Fallos: 330:1354 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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—IV-

Sentado ello, corresponde ahora entrar al fondo de la cuestión.

Según surge de las constancias de la causa, Amantía utilizó un doamentonacional deidentidad falso para obtener, sin lograrlo, una cuenta bancaria y una tarjeta de débito a nombre de su verdaderotitular.

Ahora bien, más allá de la falta de contemporaneidad de las distintas acciones delictivas desarrolladas —tal como razona la mayoría de la Sala II| de la Cámara de Casación, lo cierto es que las conductas sucesivasincriminadas —adulteración de documento público y tentativa de estafa— conforman el iter criminis de un mismo propósito o designio delictivo, constituyendo, por lo tanto, un único hecho de juzgamiento inescindible.

Así seha expedido V.E. al respecto, a partir del caso "Sica" (Fallos:

327:3219 ), donde dijo que se trataría de un caso de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del artículo 54 del Código Penal— insusceptible de ser escindida, en la que la adulteración de documentos (en ese, como en este caso, de carácter nacional) concurre idealmente con la estafa posterior con los documentos adulterados, ya que este segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero. Delo contrario, el juzgamiento por separado de un único hecho-—en razón de las distintas tipicidades— importaría violar la prohibición de doble persecución penal, cuyo rango constitucional fue r econocido por la Corte (doctrina derivada del precedente "Nápdli, Erika y otross/ infr. arts. 139 bis y 292 C.P", Comp. N° 1495, L. XXXIX, publicadoen Fallos: 327:2869 ).

De tal manera, y habida cuenta que estas directrices resultan aplicables al presente caso, considero que la exégesis que de la garantía en juego efectuó la casación para el supuesto de autos equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos, incurriendo en una arbitrariedad que descalifica la sentencia como acto jurisdiccional válido.

—V-

Por ello, es mi opinión que V.E. puede hacer lugar al recurso extraordinario admitiendo la excepción planteada. Buenos Aires, 31 de agosto de 2006. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1354

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