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Fallos: 330:1351 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ya que, llegado el momento de la sentencia definitiva, aún siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para aquel entonces el riesgo de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado (Voto dela Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar el rechazo de la excepción de cosa juzgada planteada por la defensa de Angel Daniel Amantía. Contra esa decisión, se interpuso recurso de casación, que no fue concedido. Ello motivó la presentación de la correspondiente queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, cuya Sala ll, pese acogerla en sus aspectos formales, decidió no hacer lugar al planteo de la parte.

Contra esa resolución se dedujo el recurso extraordinario concedidoafs. 306.

— II 1. Previo a ingresar al fondo de la cuestión resulta conveniente efectuar un breve relato de los antecedentes del caso, con el objeto de brindar una mayor caridad para su análisis.

a) El 13 denoviembre de 2000 concurrióuna persona ala sucursal Congreso del Banco Río de La Plata S.A. que dijo llamarse Gastón Adrián Costilla y requirió la apertura de una cuenta corriente y el otorgamiento de una tarjeta de débito, para lo que aportó, entre otros papeles, copia del documento nacional de identidad N ° 26.703.163, de cuya evaluación por personal de seguridad transaccional surgió que se trataba del documento de Costilla con la foto inserta del sdlicitante quien sería, en realidad, Angel Daniel Amantía.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1351

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