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Fallos: 329:1541 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JUSTO SANTIAGO TORRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.

La doctrina dela arbitrariedad tiende a resguardar la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.


RECURSO DE CASACION.
La decisión que, sin atender a la sustancia real del planteo, desestimó la vía casatoria por considerar que el rechazo de una excepción de falta de acción no encuadraba en los supuestos de resoluciones recurribles que contiene el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación vulnera los principios de defensa en juicio y debido proceso ya que se basa en una interpretación irrazonable del citado artículo que no armoniza con las restantes normas del ordenamiento jurídico.


RECURSO DE CASACION.
Si el art. 457 del Código Procesal Penal hacereferencia al concepto de sentencia definitiva al igual que el art. 14 de la ley 48 y el art. 6 de la ley 4055 y la Corte desarrolló el criterio de sentencia equiparable a definitiva para aquellos pronunciamientos que, si bien no ponen fin al pleito, generan un perjuicio de imposible otardía reparación ulterior que requiere una tutela inmediata, cabe concluir que el concepto de sentencia definitiva para el recurso extraordinario no difiere del establecido para el recurso de casación, habida cuenta el carácter de tribunal intermedio de la cámara homónima.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Corresponde hacer excepción ala doctrina según la cual norevisten la calidad de sentencia definitiva, las resoluciones cuya con secuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, en los supuestos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La restricción del recurso extraordinario a la impugnación de aquellas sentencias que provengan de un determinado tribunal o dase de ellos sólo es válida si se encuentra prevista en una cláusula legal, comola del art. 14, primer párrafo de la ley 48 que se refiere a los "superiores tribunales de provincia" ola del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1541

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