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Fallos: 330:1355 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Amantía, Angel Daniel s/ recurso de casación".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y remítanse a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Quelos antecedentes y circunstanciasfácticas de la causa han sidoreseñados en el dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde r emitirse por razones de brevedad.

2°) Quel agravio del apelante suscita cuestión federal suficiente parala apertura de la instancia extraordinaria pues la naturaleza del planteo conduce a determinar el alcance del principio del non bis in idem, y la resolución del a quo ha sido contraria al derecho invocado.

Esta regla constitucional, no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también "la exposición al riesgo de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1355

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