RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Si el a quo rechazó la apelación en cuanto se hallaba fundada en la causal de arbitrariedad del pronunciamiento y el apelante consintió esa decisión al no deducir la correspondiente queja, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida otorgada por el tribunal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de establecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RETIRO VOLUNTARIO.
Corresponde confirmar la sentencia que —al declarar la nulidad de los actos administrativos que ordenaron que los actores fueran puestos en situación de disponibilidad— hizo lugar al reclamo fundado en el derecho a optar por el retiro voluntario, pues la ley 23.696 y el decreto 2284/91 —atificado por el art. 29 dela ley 24.307— otorgan un marco preciso del que no puede apartarse por vía de interpretación el propio poder que los dictó y, en definitiva, este sistema sólo establece un método tendiente a proteger los derechos de los agentes que se desempeñaban en el ente disuelto, otorgándoles la posibilidad de continuar en sus puestos de trabajo mediante la transferencia a otro ente, ya sea estatal o privado, o de recibir una suerte de compensación especial en caso de no aceptar ese traspaso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RETIRO VOLUNTARIO.
Al margen de la amplitud de las facultades atribuidas en la superintendencia del personal a su cargo y de que el legislador tuvo especialmente en consideración que en el proceso de privatizaciones se evitaran los efectos negativos sobre el empleo y la pérdida de los puestos de trabajo, el art. 107 del decreto 2284/91 sólo autoriza a poner al per sonal en disponibilidad en caso de que no se produzca su transferencia a otro ente y no se haya acogido al retiro voluntario, sin que pueda añadirse otra condición no prevista expr esamente por la norma que, por lo demás, cercenaría el derecho a optar que ella misma le concede.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación.
Cuando la letra de la ley no exige un esfuerzo de interpretación, la norma debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que limiten o
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1357
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