Al mes siguiente, el 18 de diciembre, se presentó nuevamente en esa sucursal bancaria, adonde se lo detuvo y se le secuestró el referido documento de identidad.
b) La investigación de estos hechos estuvo a cargo de la justicia federal, quien retuvo su conocimiento respecto de la falsedad documental y, tras sendos conflictos de competencia dirimidos por el superior, se desprendió de la presunta tentativa de estafa, cuya pesquisa pasó a tramitar ante la justicia ordinaria.
c) Concuida la instrucción de la causa federal se celebró juicio abreviado, donde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 tuvo por acreditado los hechos descriptos en el punto a) y condenó a Amantía ala pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por considerarlo partícipe necesario de la falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas. Esta sentencia quedó firme.
d) Simultáneamente, el proceso por la tentativa de defraudación siguió su curso, habiéndose suspendido el acto de indagatoria con motivo de la interposición del incidente de cosa juzgada.
En esa oportunidad, la defensa había planteado la vulneración dela garantía del non bisin idem con fundamento en queal recibírsele indagatoria en esta causa, Amantía será intimado por el mismo hecho por el que fue juzgado en sede federal, y las pruebas que se le exhibirán serán las mismas que dieron base a la sentencia condenatoria.
2. La mayoría de la Sala | 11 dela Cámara de Casación descartóla presencia de una violación al principio invocado y concluyó en que la sentencia dictada respecto de la falsificación de documento nacional deidentidad no abar cólos hechos de tentativa de estafa imputados en esta causa. Dio estas razones:
a) La descripción de los hechos de defraudación sirvieron para contextualizar los sucesos por los que el tribunal oral dictó sentencia, cuyos fundamentos se dirigieron a poner en evidencia que con anterioridad al 13 de noviembre de 2000 —fecha en la que Amantía se presentó por primera vez ante el Banco Río— el imputado efectuó un aporte necesario -a entrega de su fotografía— para que pudierafalsifi car se el documento nacional de identidad N° 26.703.163.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1352 
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