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Fallos: 330:1144 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1144 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 en el considerando ?° se refiere a la prestación del servicio de seguridad y custodia del sistema carcelario de la Provincia de Mendoza, cuestión principalmente regida por el derecho público local y respecto de la cual, por no haber sido delegada a la Nación, el gobierno provincial conserva el pleno ejercicio de las facultades que se ha reservado, y que, como tales, le resultan propias e indelegables (arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional).

7) Que, en ese sentido, resulta propicio recordar que la competencia originaria del Tribunal nace en razón de la materia si es parte una provincia, cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea predominante en la causa (Fallos: 311:1588 ; 315:448 ; 322:1470 ; 323:2830 y 3279; T.893.XL "Tucumán, Provincia de c/ Monasterio, Ramón Gerardo y otro s/ desalojo", pronunciamiento del 21 de febrero de 2006 Fallos: 329:224 -, entre otros). Mas, para que pueda considerarse que una causa reúne esas características, se requiere que lo debatido no comprenda cuestiones de índole local, conducentes para la solución del juicio (Fallos: 277:365 , entre otros), ya que dichos extremos excluyen la jurisdicción en examen.

8) Que, en el caso, respecto de la primera pretensión aludida, la única legitimada pasiva es la Provincia de Mendoza porque serían sus órganos los presuntos responsables de los hechos que se denuncian, y si ello fuese así, los que, en el marco de la sentencia correctiva que se dicte, deberán adoptar las medidas y decisiones conducentes para efectivizar su inmediato y adecuado cumplimiento. Al propio tiempo, tal como se señaló, el examen de los hechos denunciados y de las acciones y omisiones imputadas al Estado provincial conducirá, de manera inexorable, al examen de normas de carácter local.

9) Que esa circunstancia conlleva a que la pretensión deba ser examinada en un proceso distinto y ante la jurisdicción provincial.

10) Que esa conclusión tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que, en lo sustancial y tal como sucede en el caso, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender estos pleitos sean susceptibles de ade7 Us 2-MARZO-200,065 ma 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1144

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