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Fallos: 330:1140 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1140 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 —I-

Ante todo resulta ineludible examinar si es procedente la acumulación subjetiva de pretensiones solicitada por los actores, a fin de determinar si la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae (sentencia in re A. 221. XL, Originario, "Amatti Chaparro, Alicia c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción de amparo", del 23 de marzo de 2004 Fallos: 327:694 -).

A mi modo de ver, el instituto procesal que pretenden utilizar los actores contra la Provincia de Mendoza y contra el Estado Nacional resulta inadmisible a la luz de las razones expuestas por V.E. en su sentencia del 20 de junio de 2006 in re M.1569, XL, Originario, "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios" (Fallos: 329:2316 ), toda vez que ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo es aforada en forma autónoma a esta instancia.

Ello es así pues en autos no se verifica alguno de los supuestos de la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada en el art. 24, inc. 15, del decreto-ley 1285/58.

En efecto, en cuanto a la primera pretensión ut supra citada, corresponde advertir que ella se encuentra regida por el derecho público provincial, puesto que se requiere certeza respecto del ejercicio de la prestación del servicio de seguridad y custodia del sistema carcelario en la Provincia de Mendoza, potestad estatal del resorte exclusivo de los gobiernos provinciales que no ha sido delegada a la Nación y de la cual éstos conservan su soberanía absoluta (arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional y sentencias in re B. 2303. XL, Originario, "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" [cons. 10 y 11], del 21 de marzo de 2006 —Fallos: 329:759 -, y B. 798. XXXVI, Originario, "Blackie, Paula Yanina y otros c/ Córdoba, Provincia de s/ daños y perjuicios" [cons. 6 a 89], del 8 de agosto de 2006 —Fallos: 329:3065 >).

En este orden de ideas, es mi parecer que dicho asunto no sólo involucra la interpretación de normas federales —según arguyen los actores—, sino que también conduce al examen de normas de carácter local, como lo es el régimen jurídico administrativo que sienta las bases del sistema provincial de seguridad pública y que determina las funciones esenciales y obligaciones del personal que lo integra.

7 Us 2-MARZO-200,065 140 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1140

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