1146 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 cias que dan origen a este proceso —acompañadas a estos autos revelan que la relación jurídica que se invoca, y sobre la base de la cual se persigue que se condene a cumplir las recomendaciones y decisiones adoptadas por la Comisión y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vincula a los actores de manera directa con el Estado Nacional y no con la Provincia de Mendoza.
16) Que al efecto es dable poner de resalto que la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció —al examinar la procedencia de las medidas provisionales que le fueron requeridas, y que con carácter de decisión cautelar persiguen que se altere la situación de hecho que le fue denunciada— que "...es consciente de que el alivio y corrección de la situación planteada en las penitenciarías de Mendoza, es un proceso a corto, mediano y largo plazo, que requiere de un conjunto de acciones por parte de las autoridades federales y provinciales, de carácter administrativo, judicial, y eventualmente legislativo, en orden a subsanar las condiciones carcelarias y de detención. No obstante, ante la orden de esta Corte de adopción de medidas provisionales, cuyo objeto es la protección de la vida e integridad de las personas detenidas en aquellos centros penitenciarios y de quienes se encuentren al interior de los mismos, el Estado no puede alegar razones de derecho interno para dejar de tomar medidas firmes, concretas y efectivas en cumplimiento de las medidas ordenadas, de modo que no se produzca ninguna muerte más.
Tampoco puede el Estado alegar la descoordinación entre autoridades federales y provinciales para evitar las muertes y actos de violencia que han continuado ocurriendo durante la vigencia de éstas.
Más allá de la estructura unitaria o federal del Estado Parte en la Convención, ante la jurisdicción internacional es el Estado como tal el que comparece ante los órganos de supervisión de aquel tratado y es éste el único obligado a adoptar las medidas. La falta de adopción por el Estado de las medidas provisionales compromete la responsabilidad internacional del mismo" (pronunciamiento del 30 de marzo de 2006, considerando 11, fs. 98).
No resulta ocioso indicar que en idéntico sentido se pronunció la Corte Interamericana en el caso "Garrido y Baigorria vs. Argentina", sentencia del 27 de agosto de 1998; y en la Opinión Consultiva N° 16, del 1 de octubre de 1999, sobre "el Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal".
7 Us 2-MARZO-200,065 mas 20/2/2007, 1757
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1146
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1146
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 1146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos