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Fallos: 330:1148 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1148 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 petición de uno solo de los poderes del Estado local- cuando esos alojamientos existen sobre la base de acuerdos suscriptos por los Estados, cuyos legítimos representantes entendieron que la aplicación del sistema resultaba conveniente para asegurar una mejor individualización de la pena y una efectiva integración del sistema penitenciario de la República (art. 212 citado).

29) Que ante la solicitud que se efectúa, es preciso recordar que quien ejerce el poder de representación de las provincias es su gobernador (Fallos: 100:65 ; 307:2249 ; 317:534 , entre muchos otros), por lo que mal puede la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza adoptar una decisión, fuera del marco de un caso o controversia que le haya sido sometida a su jurisdicción local, y que en los hechos desconozca acuerdos de voluntades que vinculan al Estado Nacional y a la provincia y que se encuentran en plena ejecución.

23) Que la decisión que aquí se toma, en virtud del requerimiento suscripto por los jueces provinciales el 14 de febrero de 2007, importa la aplicación del principio de derecho público que surge del art. 128 de la Constitución Nacional con arreglo al cual los gobernadores de provincia ostentan dicha atribución en las relaciones de esos Estados con el gobierno federal.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: IL. Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

TI. Remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines correspondientes. III.

Remitir copias certificadas del expediente a la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza a fin de que, conforme lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación; IV. Denegar la solicitud efectuada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza en el punto 5 de la acordada 20.037 dictada por ese Tribunal el 14 de febrero de 2007. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.

RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS Maquena (según su voto) — E. RAÚL ZArraront — CARMEN M. ARGIBAY según su voto).

7 Us 2-MARZO-200,065 mas 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1148 
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