DE JUSTICIA DELA NACION 1139 230 obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacionalno se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Diego Jorge Lavado, Carlos Varela Alvarez, Pablo Gabriel Salinas y Alfredo Guevara Escayola, en su condición de profesionales cuya inscripción en la matrícula federal denuncian a fs. 144 y de peticionarios de las "medidas cautelares" y "previsionales" tramitadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, promueven acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza.
Interponen la demanda a fin de que: 1) se determine que los hechos que denuncian afectan la garantía del derecho a la vida y a la integridad física de los internos alojados en las tres unidades carcelarias de ese Estado provincial; 29) se establezca que el Estado Nacional y la Provincia demandada son los sujetos obligados a garantizar la vigencia de esos derechos y a cumplir las recomendaciones y decisiones adoptadas al respecto por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y 39) se fije un plazo máximo para que dichas decisiones sean cumplidas en su totalidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos que denuncian, y en mérito a que el daño que se deriva del incumplimiento resulta irreversible y de imposible o tardía reparación ulterior.
Con respecto a los hechos que los actores describen en su escrito de demanda corresponde que me remita a lo expuesto por V.E. en su resolución del 6 de septiembre de 2006, considerandos 2° a 79, en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
A fs. 145, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
1 Us 2-MARZO-20,65 1139 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1139
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