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Fallos: 323:2830 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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actor renunció al servicio jurídico de la mencionada entidad, para contratar profesionales de su confianza. Tal valoración resultaba imprescindible pues, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 9, inc. i, del Reglamento Consular —anexo aprobado por el decreto 8714/63- la obligación de representar a los connacionales opera cuando éstos se encuentran impedidos de defender oportunamente sus derechos e intereses.

11) Que, en función de lo expuesto, corresponde descalificar lo decidido con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, pues media nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y, oportunamente, remítase. .

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLInt O'Connor — Carlos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LOrrz (en disidencia) — GusTavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VAZQUEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CAr1os S. FAY,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando: .

1) Que el señor Adolfo Francisco Scilingo, detenido en España, promovió acción de amparo contra el Estado Nacional, a fin de que el Poder Ejecutivo "me provea de los medios para mi supervivencia en Madrid, ante la situación de abandono en la que me encuentro por parte del Reino de España, y me brinde su formal intervención, asesoramiento, asistencia y protección para su solución, así como el apoyo jurídico y económico para mi abogado a efectos que pueda terminar con el actual show jurídico-político-periodístico montado por el Juez Baltasar Garzón Real y un grupo de políticos y abogados, todos ellos denunciados y ordene al Embajador Carlos Amar y al Encargado de Negocios Juan Manuel Ortiz de Rozas que cesen en su trato dis

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2830

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