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Fallos: 330:1138 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1198 NADA TD E JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Si la ejecución de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sólo puede ser perseguida contra el Poder Ejecutivo Nacional, por ser esa la persona de derecho público que ha sido condenada a cumplirlos y sobre la que pesa la carga de adoptar las medidas y decisiones que permitan evitar la responsabilidad internacional que se le atribuye, no se verifica, con relación a las pretensiones examinadas, ninguno de los supuestos de competencia originaria de la Corte, por lo que el Estado Nacional debe ser demandado ante los tribunales federales de grado, en los que encontrará satisfecho su privilegio federal art. 116 de la Constitución Nacional).

CARCELES.
No corresponde hacer lugar a la petición de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza tendiente a que la Corte Suprema emplace al Poder Ejecutivo Nacional para la reubicación de los internos federales alojados en cárceles provinciales, pues de conformidad con la ley 24.660 —a la que adhirió la provincia— esos alojamientos existen sobre la base de acuerdos suscriptos por los estados, cuyos legítimos representantes entendieron que tal sistema resultaba conveniente para asegurar una mejor individualización de la pena y una efectiva integración del sistema penitenciario de la República.

PROVINCIAS.
En tanto quien ejerce el poder de representación de las provincias es su gobernador, mal puede la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza adoptar una decisión, fuera del marco de un caso o controversia que le haya sido sometida a su jurisdicción local, y que en los hechos desconozca acuerdos que vinculan al Estado Nacional y a la provincia y que se encuentran en plena ejecución (Del voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

TRATADOS INTERNACIONALES.
La declaración de que la causa no corresponde a su competencia originaria no implica desentenderse del rol que ha asumido la Corte en la aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos a los que el país está vinculado en los términos del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, en la medida de su jurisdicción, como órgano supremo de uno de los poderes del Gobierno Federal Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Corresponde a la Corte Suprema velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las 1 r eaparzo am pos m0. cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1138

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