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Fallos: 329:940 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por lotanto, quedan excluidos de dicha instancia aquellos pr ocesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen orevisión en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, legislativos ojudiciales de carácter local (Fallos: 245:104 ; 311:1007 y 1597; 319:2527 ; 321:2751 ; 322:617 , 2023 y 2444).

A mi modo de ver, la última hipótesis de las indicadas es la que se presenta en el sub lite, en tanto, según se desprende de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según los arts. 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230-, el actor pretendeimpugnar el procedimiento de selección de magistrados, fiscales y defensor es establ ecido por el Gobierno de la Provincia de Tucumán en ejercicio de las facultades reservadas por los arts. 121 y 122 de la Constitución Nacional, no delegadas al gobierno federal.

En efecto, las provincias, en virtud de su autonomía, tienen competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos y condiciones para la elección, nombramiento y remoción de sus funcionarios, cuestiones que serigen por la constitución y leyes provinciales, por lo que a su respecto no corresponde, en principio, el contral y la intervención del Tribunal (Fallos: 314:1030 , voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor, y sentencia in reC. 2609, XXXVII, "Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial en: Pte. Superior Tribunal de Justicia s/ requerimiento" (Fallos: 328:1689 ), del 24 de mayo de 2005, voto de los Dres. Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

Ello es así, en razón del respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales que requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleZa, sin perjuicio de quelas de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado en el art. 14 de la ley 48 (Fallos:

311:1588 y 1597; 313:548 ; 323:3859 y sus citas).

No obsta a lo expuesto la circunstancia de que el actor funde su pretensión en disposiciones de la Constitución Nacional y de Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, toda vez que la cuestión

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:940 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-940

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