Poder Judicial—, del cual también sdlicita su nulidad, y delas disposiciones, actos y omisiones del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, ambos locales, que pongan en ejecución la designación de jueces, fiscales y defensores prescindiendo de concursos públicos de oposición y antecedentes.
Cuestiona dicho accionar en cuanto instituye un procedimiento de selección de magistrados, fiscales y defensores irrazonable, pues considera que no constituye un sistema objetivo, transparente y adecuado que garantice la idoneidad, la competencia, la independencia y la imparcialidad de los aspirantes a cubrir esos cargos públicos, en tanto suprime el funcionamiento del Consejo Asesor dela Magistratura, resultando, en consecuencia, violatorio delosarts. 16, 28, 33, 75, incs. 19 y 22, de la Constitución Nacional, del art. 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Asimismo, sdicita que se declaren inconstitucional es los actos que eleven o aprueben los pliegos sin la motivación exigible a todo acto de gobierno, y se abstengan los demandados a efectuar designaciones sin el previo requisito del concurso público de oposición y antecedentes.
También peticiona una medida de prohibición de innovar, con el objeto de que el Gobierno de la Provincia se abstenga de efectuar toda designación, hasta que recaiga un pronunciamiento definitivo en este pleito.
A fs. 23 vta. y 33, se corre vista a este Ministerio Público, por la competencia.
— II Ante todo, cabe recordar que para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario examinar además la materia sobre la que éste versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo casoresulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad dela contraria (Fallos:
322:1514 y 3572; 323:1854 ; 324:533 y sus citas).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:939
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