ley adjetiva), entre ellas enunciar claramente los hechos en que se funda el interés jurídico que pretende hacer valer (art. 330, especialmenteincs. 1,3,4,5° y 6").
Por lo demás, de la prueba y del escrito en examen no surge la necesidad de laintervención que se pretende, en particular si se considera el criterio restrictivo con el que esta Corte ha tratado la procedencia de tales pedidos (Fallos: 318:539 ).
5°) Que, por último, se presenta la Asociación Unión 20 de Agosto fs. 780/800) y promueve incidente de nulidad de lo actuado a partir dela acumulación de los procesos, por encontrarse —según dice- viciadoel procedimiento "en violación de las reglas del litisconsor cio necesario", ante la omisión de la citación e intervención —necesaria— en estos autos de esa Asociación, que es coactora en los autos "Municipalidad de Bahía Blanca y otros c/ Ferrosur Roca S.A., Repsol YPF S.A., Comisión Nacional de Regulación del Transporte s/ amparo y medida de no innovar", acumuladoa la presente afs. 181/184. A continuación contesta demanda y ofrece prueba.
6) Que, a diferencia de los anteriores presentantes, la Asociación Unión 20 de Agosto no pretende incorporarse al proceso en calidad de tercero, sino que invoca la calidad de parte principal, cuya citación se habría omitido, en función dela supuesta existencia de un litisconsorcio necesario. Como es sabido, existe litisconsor cio necesario "cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes" (art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), hipótesis en la cual la litis debe integrarse ineludiblemente con todos los involucrados en una relación jurídica inescindible.
7) Que la peticionante confunde el presupuesto propio del litisconsor cio necesario —que supone una relación jurídica que es común e indivisible con respecto a una pluralidad de sujetos— con los efectos derivados de la acumulación de los procesos dispuesta en esta causa. En efecto, si los expedientes —con arreglo a loordenado- tramitarán por separado y se dictará una sola sentencia (fs. 184, punto I1), la participación como coactora en una de las acciones de amparo no implica que la presentante deba asumir la condición de parte demandada en la presente causa, máxime cuando la actora no amplió la acción a su respecto (ver fs. 45), y no cabe obligarla a litigar contra quien no desea.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:945
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