federal no es la predominante en la causa, pues la solución del pleito exige el tratamiento de instituciones de derecho público local y el examen de actos administrativos dictados por las autoridades provinciales (vgr. el decreto-acuerdo 24/1-03 que tacha de nulo).
En tales condiciones, y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2005. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQuEeDA — CARMEN M. ArciBav (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, con exclusión de las citas del cuarto párrafo del capítulo || (ver fs. 34/35), los fundamentos ex
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:941
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-941
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 941 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos