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Fallos: 329:943 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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TERCEROS.
La intervención de terceros en el proceso es de interpretación restrictiva.

LITISCONSORCIO.
Debe rechazarse el planteo de quien invoca la calidad de parte principal, pues confunde el presupuesto propio del litisconsorcio necesario —que supone una relación jurídica que es común e indivisible con respecto a una pluralidad de sujetos— con los efectos derivados de la acumulación de los procesos dispuesta en la causa, pues si los expedientes tramitarán por separado y se dictará una sola sentencia, la participación como coactora en una de las acciones de amparo no implica que la presentante deba asumir la condición de parte demandada en la otra causa, máxime cuando la actora no amplió la acción a su respecto, y no cabe obligarla a litigar contra quien no desea.

LITISCONSORCIO.
La resolución que dispuso la acumulación de expedientes no implica necesariamentequelas partes intervinientes asuman igual carácter en ambos, máxime si la Corte Suprema precisó que cada causa tendrá su trámiteindependiente y que será dictada una única sentencia (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

TERCEROS.
Cabe reconocer la intervención coadyuvante de quien aspira a impedir —mediante su colaboración en la gestión procesal de alguna delas partes originarias— un fallo que pueda obstaculizar el ejercicio práctico del derecho en virtud del cual se presenta, o que de alguna manera hará sentir su eficacia refleja en la esfera en la que actúa (Disidencia parcial delos Dres. Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).

TERCEROS.
Por la condición coadyuvante de su intervención, la actuación del tercero adherente debe ser accesoria y subordinada a la de la parte a quien apoyare, por lo que no es una parte autónoma en el proceso, y su participación está limitada por la del litigante principal con quien colabora y de cuya posición depende, sosteniendo sus argumentaciones y planteos; por ello, en el ejercicio de su derecho de defensa, el tercer o no puede exceder de la conducta asumida por la partea la que ha adherido (Disidencia parcial de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y E.

Raúl Zaffaroni).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-943

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