juicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraor dinario regulado en el art. 14 de la ley 48.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la acción declarativa tendientea obtener la declaración deinconstitucionalidad de losarts. 87, inc. 5°, 99 y concordantes de la Constitución de Tucumán y las normas que disponen un nuevo mecanismo para la selección de los candidatos a integrar el Poder Judicial, prescindiendo de concur sos públicos. No obsta a lo expuestola circunstancia dequeel actor funde su pretensión en disposiciones de la Constitución Nacional y de Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, toda vez que la cuestión federal no esla predominante en la causa, pues la solución del pleito exige el tratamiento de instituciones de derecho público local y el examen de actos administrativos dictados por las autoridades provinciales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en quela Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El Colegio de Abogados de Tucumán promueve acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener que se declarelainconstitucionalidad de los arts. 87, inc. 5°, 99 y concordantes de la Constitución provincial, del decreto-acuerdo 24/1-03 —que dispone un nuevo mecanismo para la selección de los candidatos a integrar el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:938
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