pensión que lleva nueve años de trámite y se ha apartado de los hechos comprobados en la causa. Ello así pues el decreto 6730/68, que regulaba el régimen del per sonal embarcado en relación de dependencia en que se encontraba comprendido el afiliado, establecía como requisitos para la obtención de la jubilación ordinaria, contar con 52 años de edad y 25 años de servicios con aportes, exigencias que fueron cumplidas por el causante en actividad (conf. fs. 86/87 del expediente administrativo que corre por cuerda).
8°) Queal haberse acreditado el derechoalajubilación ordinaria a la fecha del último cese certificado, producido el 19 de enero de 1994, la supuesta vuelta ala actividad del trabajador, sólo podía haber generadola aplicación del régimen de incompatibilidad en el goce de los haberes, mas no obstaba el reconocimiento del beneficio por lastareas desarrolladas con anterioridad.
9) Que, en consecuencia, la cámara se apartó manifiestamentede las normas que rigen la cuestión pues privó de la prestación derivada que correspondía a los causahabientes dentro del régimen diferencial para el personal embarcado (conf. arts. 62 y 64 inc. b, ley 18.037 y Fallos: 267:8 y 11; 272:34 ; 324:4355 y considerando7° y suscitas dela causa L.1776.XXXVIII "Lombardo, Carmela c/ ANSeS$s/rest. debenef.
— cargo contra el beneficiario" (Fallos: 327:4777 ), fallada el 2 de noviembre de 2004, entre otros).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se ordena a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión de conformidad con lo expresado en los considerandos de este fallo. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Nélida Beatriz Bravo, representada por el Dr.
Raymundo Arturo Kisser.
Traslado contestado por la AN Ses, representada por la Dra. Magalí Batto y patrocinada por el Dr. Angel Pablo Giachello.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III).
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la ciudad de Paraná.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:871
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