insusceptible deextendersea otros casos no previstos (Fallos: 323:4008 ; 325:5 , entre otros), opino que la causa es ajena al conocimiento del Tribunal.
Por lo demás, V.E. tiene dicho que los municipios provinciales, ya sea que se los caracterice como entes autárquicos o autónomos, no resultan identificables con las provincias respectivas a los fines de la competencia originaria (Fallos: 312:1457 ; 314:405 ; 316:1805 ; 319:1407 ; 320:3004 ).
En consecuencia, opino que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 17 de noviembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de esta Corte Suprema por lo que corresponde su devolución al tribunal de origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
LUIS DONATO CAPUTI v. MINISTERIO ve. INTERIOR — P.F.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
La pretensión de que se dicte un acto administrativo que recat egorice al actor en la jerarquía inmediata superior al cargo de comisario inspector con el que se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:865
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