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Fallos: 329:870 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tir una opción expresa por el régimen de reparto correspondía denegar la solicitud de pensión y recomendó poner la documentación a disposición de la interesada en el departamento de iniciación de beneficios afin de que pudiera encarar la obtención de esa prestación por el sistema de capitalización, ya que de corresponder debería ser otorgada por una A.F.J.P. (fs. 91 del expediente citado).

3) Queel ente previsional resolvió sin más denegar el pedido, por lo que la titular dedujo la demanda prevista por el art. 15 de la ley 24.463. Sostuvo que la pensión debió haberse acordado según la ley 18.037, pues su difunto esposo tenía derecho a la jubilación ordinaria para el personal embarcado al finalizar sus labores en el año 1994.

Añadió en su escrito de inicio que el hecho de haber efectuado "algunos embarcos" después de haber cesado no implicaba una prestación de servicios en relación de dependencia.

4°) Que el juez de primera instancia consideró que el derecho del causante se había consolidado al amparo de la ley 18.037 y que por no existir aportes ni contribuciones respecto de los supuestos embarcos contemporáneos al nuevorégimen, había quedado liberado de su obligación de ejercer la opción del art. 30 de la ley 24.241, por lo que hizo lugar a la demanda y ordenó a la contraparte a que otorgara la pensión solicitada.

5°) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social entendió que se encontraba acreditada la actividad del de cujus en plena vigencia de la ley 24.241 y que al no haber ejercido la opción del art. 30 había quedado compr endido dentro del régimen de capitalización. Sobre esa base confirmó la decisión administrativa que había denegado la pensión, lo que dio lugar al recurso ordinario que fue concedido de conformidad alas prescripciones del art. 19 de la ley 24.463.

6) Que en el memorial alega que el fallo esaarbitrario, que se apartó de las normas aplicables al caso y que omitió considerar las constancias administrativas que daban cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para la jubilación ordinaria cuando el causante había cesado en sus tareas el 19 de enero de 1994, mientras se mantenía en vigor la ley 18.037.

7) Que asiste razón a la apelante ya que la solución dada por la alzada es dogmática y no da una razonable respuesta al pedido de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-870

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