retiró pues al sancionarse la ley 20.387, que eliminó el cargo de sub-ayudante con el que comenzaba la carrera en la fuerza, se generaron situaciones de desigualdad, resulta competencia de la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, ya que la materia debatida atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a la Administración, como es la relación de empleo público que vinculó a las partes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Resulta evidente que el art. 2°, inc. c) de la ley 24.655, en tanto atribuye com petencia ala justicia federal de la seguridad social en demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes deretiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, sólo ha sustraído de la justicia nacional en lo contenciosoadministrativo federal los casos en que el actor reclama el derechoal haber deretiro, pero no cuando se pretende la jerarquización dentro de la fuerza policial y que, de ser reconocida, podrá eventualmente dar lugar a reclamos de naturaleza previsional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La presente contienda negativa de competencia tiene su origen en la demanda promovida por Luis Donato Caputi, en su carácter de oficial retirado de la Policía Federal, contra el Estado Nacional (Ministeriodel Interior — Policía Federal Argentina), afin de obtener el reconocimiento de una jerarquía superior a la de comisario inspector que tiene en la actualidad, y la consecuente modificación de su haber de retiro, con fundamento en que la ley 20.387 eliminó la categoría de sub-ayudante para los egresados de la Escuela de Oficiales.
— | — Afs. 17, el titular del Juzgado F ederal dela Seguridad Social N° 9 se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:866
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