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Fallos: 324:4355 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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MILTON MARCO AURELIO RIVERA v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Quien cesa en una actividad con edad y servicios suficientes para obtener un beneficio previsional y lo solicita encontrándose en el desempeño de otra tarea, tiene der echo a que se abonela prestación jubilatoria desde el primer cese, como también a que sele consideren las últimas tareas en la forma admitida por las normas de compatibilidad limitada (art. 24 de la ley 14.370).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde revocar la sentencia que estableció una nueva fecha inicial de pago y el reintegro de haberes per cibidos pues además de imponer una restricción no prevista en la norma y de apartarse de la doctrina de la Corte sobre la interpretación del instituto de compatibilidad limitada, omite toda referencia a lo dispuesto por el decreto 219/76 y su aplicación al tema litigioso e imputa al interesado un ocultamiento de servicios inexistente, sin examinar las constancias del expediente que prueban de manera inequívoca que el organismo previsional no sólo había sido informado oportunamente de la situación laboral sino que la había considerado legítima y había obrado en consecuencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2001.

Vistos los autos: "Rivera, Milton Marco Aurelio d/ ANSeS s/ autónomos: otras prestaciones".

Considerando:

1) Quela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social confirmóla sentencia de primera instancia que había mantenido la resolución de la ANSeS 117.498/96 respecto del otorgamiento de la jubilación ordinaria en los términos de la ley 18.038 a partir del 2 de junio de 1976, pero fijó una nueva fecha inicial de pago y otro cálculo del haber inicial a raíz de que el cese en relación de dependencia se había producido el 28 de febrero de 1989; asimismo, ordenó la liquidación y devolución de las sumas percibidas por el actor en forma ilegítima por el período intermedio entre ambas fechas, con más la actualización por desvalorización monetaria hasta el 1° de abril de 1991 y sus intereses.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4355

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