329 dos en la causa si el decreto 6730/68, que regulaba el régimen del per sonal embar cado en relación de dependencia en que se encontraba compr endido el afiliado, establecía como requisitos para la obtención dela jubilación ordinaria, contar con 52 años de edad y 25 años de servicios con aportes, exigencias que fueron cumplidas por el causante en actividad.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Al haberse acreditado el derecho a la jubilación ordinaria a la fecha del último cese certificado, la supuesta vuelta ala actividad del trabajador, sólo podía haber generado la aplicación del régimen de incompatibilidad en el goce de los haberes, mas no obstaba el reconocimiento del beneficio por las tareas desarrolladas con anterioridad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.
Vistos los autos: "Bravo, Nelida Beatriz d/ ANSes s/ pensiones".
Considerando:
1°) Quela viuda del señor Germán Fabre se presentó ante el organismo previsional solicitando un beneficio de pensión. Acompañó como prueba de su derecho certificados de servicios y documentación que daban cuenta de que el causante tuvo una extensa trayectoria laboral como marinero, patrón y baqueano en distintas empresas de transporte marítimo (fs. 3/74 del expediente administrativo anexo). Pidió para el caso de que fuera necesario la aplicación del art. 43 de la ley 18.037.
2) Que al momento de verificar dicha documentación, la ANSeS indicó que el de cujus tenía derechoa la jubilación ordinaria de acuer doala ley 18.037 pues reunía sus requisitos, pero observó que en una delas libretas de embarco constaban per íodos de servicios posteriores alafecha de cese denunciada y a la entrada en vigencia del libro | de la ley 24.241 (19 de enero de 1994 y 15 de julio de 1994, respectivamente). Antedicha circunstancia, el organismo señaló que por no exis
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:869
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