Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:873 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...



JUECES.
Resultairrelevantea los fines de discernir la causa de los pagos la circunstancia de que se hubiera incumplido —al momento de su percepción— con los aportes y contribuciones que hubiesen sido exigibles por la índole del suplemento establecido por el decreto 1770/91, ya que el eventual incumplimiento de los deberes a cargo de la administración como agente de retención no puede mutar la verdadera naturaleza del desembolso efectuado.

JUECES.
En tantolos pagos ordenados por el decreto 1770/91 formaron parte de una política de recomposición salarial para el Poder Judicial de la Nación, no cabe constreñir el reconocimiento de la deuda con los magistrados en actividad al limitado marcocivilista delas transacciones habidas con cada uno delos interesados (arts.

832 y sgtes. del Código Civil), toda vez que aquellos actos fueron sólo medios instrumentales para la efectivización de los pagos (arts. 4° y 5°, del citado decreto), y que no podían ser óbice para el reclamo de otros interesados, como los magistrados y funcionarios en situación de retiro.

JUECES.
El hecho de que el decreto 1770/91 sólo haga mención de los magistrados y funcionarios en actividad, no debe llevar a la conclusión de que ese pago adicional deba ser excuidoa los fines jubilatorios, pues de ser así se alterarían de modo sustancial y por vía reglamentaria los términos de la movilidad de los haber es jubilatorios previstos en los arts. 7 ° y 14 de laley 18.464.

JUECES.
La independencia del Poder Judicial obliga a concluir que la intangibilidad de los emolumentos de los magistrados es extensible al haber de los jueces jubilados, desde que la posible disminución de los derechos previsionales generaría intranquilidad en el ejercicio funcional, o presión para motivar el abandono de sus car gos de quienes, con ese grado de incertidumbre, tuvieran que administrar justicia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Benítez Cruz, Luis Carlos y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia) s/ juicio de conocimiento".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-873

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 873 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos