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Fallos: 329:874 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia deprimera instancia, condenó al Estado Nacional a abonar alos actores la proporción que conforme a su jubilación les corresponde, respecto de las sumas que fueron reconocidas por el decreto 1770/91 a los jueces en actividad.

2) Que contra el pronunciamiento del a quo, la demandada interpuso el recurso extraordinario defs. 102/119 que, previotraslado, fue concedido en cuanto a la interpretación de las normas federales en juego, denegándose respecto a la tacha de arbitrariedad también aducida (fs. 125).

3) Que el remedio federal resulta formalmente admisible, toda vez que en el pleito se ha cuestionado la inteligencia de normas federales y la decisión de la alzada ha sido adversa al derecho que el apelantefunda en talesnormas (Fallos: 312:787 y 802, entre muchos otros).

4°) Queel decreto 1770/91 reconoció a todos los magistrados nacionales que se hubieran desempeñado comotales en el período conprendidoentreel 1° de abril de 1987 y el 31 de octubre de 1990 una "indemnización por incumplimiento de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones judiciales". Esta consistió en un montoresultante de multiplicar la suma fija allí establecida por los meses en que los interesados hubieren revestido la calidad de magistrados, dentro del período antes señalado (art. 1°).

5°) Que los demandantes —magistrados judiciales jubilados bajo el régimen dela ley 18.464— son beneficiarios de un haber ordinario móvil "equivalente al 85 de la remuneración total sujeta al pago de aportes y contribuciones, correspondiente al cargo desempeñado al momento de la cesación definitiva en el servicio" (art. 4). Dicho régimen jubilatorio establecía que las remuneraciones totales que per ciban los magistrados y funcionarios, cualquiera fuere su denominación, estarán sujetas al pago de aportes y contribuciones, con la sola excepción delos viáticos y gastos de representación —sujetos a rendición de cuentas—, y las asignaciones familiares (art. 14).

En función de dicho régimen, sostuvieron que la denominada "indemnización" del decreto 1770/91 tuvo carácter remunerativo, por for

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-874

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