cial en demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las FFAA y de seguridad, sólo ha sustraído de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal los casos en que el actor reclama el derecho al haber deretiro, pero no en temas como el que aquí se debate, en el que se pretendela jerarquización dentro de la fuerza policial y que, de ser reconocida, podrá eventualmente dar lugar a reclamos de naturaleza previsional.
—V-
Opino, pues, que estas aduadones deben continuar su trámiteante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio del Juzgado N° 1 que intervino en la contienda. Buenos Aires, 5 de octubre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N ° 1, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 9 por intermedio de la Sala lll desu tribunal de alzada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
NELIDA BEATRIZ BRAVO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
Corresponde revocar la sentencia que no dio una razonable respuesta al pedido de pensión que lleva nueve años de trámite y se apartó de los hechos comproba
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:868
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