Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
ANTONIO BoaGIANo — RopoLro C. BARRA — CArLos S. FAYr — RicARDO
LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO
— EpuarDo MoLiné O'Connor.
FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v. COMUNA oe CASAS
nea PROVINCIA ve SANTA FE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Los entes municipales no resultan identificables con el estado provincial a los fines de la competencia originaria de la Corte (1).
ALEJANDRO DANIEL RIBEIRO ° JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
Side las constancias de la causa no surge que el material secuestrado carezca de autenticidad en sus sellos o marcas, el hecho en cuestión —reproducción y comercialización de la obra- sólo quedaría aprehendido en las previsiones de la ley 11.728, cuyo conocimiento corresponde a la justicia local (2). , 1) 19 de agosto. Fallos: 314:405 . Causa: "Asociación de Trabajadores del Estado el Municipalidad de Formosa", del 9 de octubre de 1990.
2) 19 de agosto. Fallos: 313:522 ,
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1805
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