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Fallos: 329:859 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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forme surge de los hechos expuestos en la pretensión de inicio —a los que cabe atender a fin de resolver las cuestiones de competencia— el actor sdicita, además de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 11.8 del Convenio de Privatizaciones de Obras Sanitarias de la Nación, el reajuste de la deuda que mantiene el inmueble de su propiedad en conceptode tasa retributiva derivada del serviciode aguas y coacas brindado por Aguas Argentinas S.A., materia que, se encuentra vinculada con aspectos que hacen ala interpretación y aplicación del régimen de tarifas vigentes, y con normas que regulan el contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y la citada empresa, cuestión cuyo conocimiento compete a los jueces en lo contencioso administrativo (Ver sentencia de V.E., del 9 de marzo de 2004, in re, S.C.Comp.N° 1149, L. XXXVII, "Manzo Félix cd/ Aguas Argentinas S.A. s/ proceso de conocimiento").

Por lo expuesto, opino que la presente causa debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio de su Juzgado N ° 6. Buenos Aires, 19 de octubre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6, al que seleremitirán por intermediodela Sala III dela Cámara de Apelaciones de dicho fuero. Hágase saber a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7 y en loCivil N° 14.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-859

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