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Fallos: 329:862 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 su reclamo el actor, que dispone la aplicación de los Códigos Penal y Procesal Penal de la Nación en cuanto sean compatibles con las disposiciones de la ley.

En su mérito, es mi parecer que resulta dara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho penal asumen para la solución del caso, sin que obste a tal solución la circunstancia de que dicho fuero no hubiese intervenido en el pleito, toda vez que es bien conocido que la Corte está facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces competentes, aún cuando no hubiesen sido parte en la contienda (doctrina de Fallos: 314:1314 ; 317:927 ; 318:182 , entre otros).

—V-

Por ello, opino que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resulta competente para conocer en esta causa. Buenos Aires, 17 de octubre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sala II| dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y ala Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-862

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