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Fallos: 329:863 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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AKAPOL S.A.C.I.F.I.A. v. NACION ARGENTINA y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Si la pretensión se dirigió contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Berazategui y la Comisión Federal de Impuestos y con posterioridad se desistió respecto de los dos primeros, no se configura ninguno de los supuestos que, con arreglo a lo previsto por el constituyente, habilitan su tramitación ante los estrados de la Corte.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Los municipios provinciales, ya sea quese los caracterice como entes autár quicos o autónomos, no resultan identificables con las provincias respectivas a los fines de la competencia originaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Akapdl S.A.C.I.F.I.A interpuso acción declarativa de certeza contrael Fisco Nacional, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad del Partido de Berazategui y la Comisión Federal de Impuestos, a fin de obtener un pronunciamiento que le permita desplegar sus actividades comerciales sin someterse al cumplimiento de los deberes for males o sustanciales establecidos por el Municipio deman

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-863

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