causa, en virtud de lo dispuesto en el art. 53 de la ley 25.156 y se la atribuyóa la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Por su parte, dicho tribunal no aceptó esa asignación, por considerar que el art. 53 de la ley 25.156 sólo otorga jurisdicción recursiva a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y en el interior del país a la Cámara Federal que corresponda, sobre las resoluciones que dicte el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia con relación a alguna de las conductas previstas en el art. 52 de la citada ley, circunstancia que no acontece en el sub lite.
— 1 En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en virtud de lo establecidopor el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
—IV-
Sentado lo anterior, cabe señalar que la cuestión aquí debatida es sustancialmente análoga a la examinada en el dictamen de este Ministerio Público, in re, |. 34, L. XXXVI, "Imagen Satelital S.A.", a cuyos términos y conclusiones se remitió el pronunciamiento de V.E. (publicado en Fallos: 323:2577 ), adonde corresponde remitirse por razones de brevedad.
En efecto, el art. 53 de la ley 25.156 prevé que contra las resoluciones del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia se podrá apelar ante "la Cámara Federal que corresponda" (texto según decretos 1019/99 y 89/01), sin mayores precisiones.
En el dictamen aludido se concluyó que, aún cuando el precepto legal no especifica el tribunal competente para entender en tales recursos, una interpretación acorde con los principios manifestados en los considerandos del decreto de veto 1019/01 indica que se pretendió mantener la competencia que la derogada ley 22.262 atribuía a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Capital.
A mayor abundamiento, considero que lo expuesto guarda coherencia con el art. 56 dela ley 25.156, norma en la cual había fundado
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:861
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