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Fallos: 329:856 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 noesdel resorte de la Corte (Fallos: 322:1387 , 1514 y 3572; 323:3859 ; 326:1591 , entre muchos otros).

Loanterior tiene su fundamento en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se debe tratar previamente en jurisdicción local la inconstitucionalidad alegada, sin perjuicio de quelas cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 Fallos: 310:295 y 2841; 311:1428 ,1470, 1791; 312:450 , 606; 314:620 y 810; 318:1205 , 2534 y 2551; 319:241 ; 324:2069 ; 325:3070 ).

No obsta a lo expuesto el hecho de que la accionante invoque el respeto de cláusulas constitucionales, pues su nuda violación proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, que sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional (Fallos:

316:1777 ; 321:2751 ; 322:190 , 1514 y 3572; 323:872 ; 325:887 ) o cuando medien razones vinculadas ala tutela y el resguardo de las conpetenciasquela Constitución confiereal Gobierno Federal (Fallos: 311:919 ; 316:1777 y 2906), situación que no se presenta en autos.

Tal criterio tiene sustento en el carácter excepcional del fuero federal, que sehalla circunscriptoa las causas que expresamente e atribuyen las leyes quefijan su competencia, cuya interpretación debe ser de carácter restrictivo (Fallos: 302:63 ; 305:193 ; 307:1139 , sus citas y otros).

En tales condiciones, y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 314:94 ; 318:1837 ; 322:1514 ; 323:1854 ), opino que la acción de amparo intentada resulta ajena a dicha instancia y debiera promoverse y tramitarse ante el juez de la citada Provincia que corresponda conforme a lo que dicha jurisdicción determine, dado queresulta ajeno a la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecer qué tribunal provincial en concreto debe entender en el proceso cuya jurisdicción ejercen los jueces locales (Ver Fallos: 314:1857 y 324:165 , entre otros). Buenos Aires, 13 de octubre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-856

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