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Fallos: 329:852 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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te protección los derechos de las partes en supuestos donde fuera admisible la aplicación del art. 43 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Noresulta competente la Corte Suprema en su instancia originaria si, a pesar de haber sido demandada nominal y sustancialmente la Provincia de Buenos Aires, la amparista pretende, sustancialmente, la inaplicabilidad del decreto reglamentario provincial 1713/03 por parte del Banco dela Provincia y, consecuentemente, su inconstitucionalidad, materia que, por su naturaleza, comporta el análisis de un asunto propio dela autoridad local regulada por el derecho público provincial (arts. 121 y sgtes. de la Constitución Nacional).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

No basta con que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, sino que resulta necesario además que la materia tenga un manifiesto contenido federal ose trate de una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria, quedando excluidos aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Si para resolver el pleito se requiere examinar normas y actos provinciales, inter pretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, la causa no es del resorte de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en losustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se debe tratar previamente en jurisdicción local la inconstitucionalidad alegada, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-852

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