ron el decisorio del juez de grado y declararon la incompetencia del fuero, alegando que la pretensión de los actores exige precisar el sentido y alcance del decreto reglamentario N ° 999/92 y que la relación jurídica que vincula alas partes es de naturaleza comercial. Asignaron la causa a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
Citan a favor de su postura, doctrina de V.E. enanada del precedente "Rodríguez" publicada en Fallos: 320:46 (Ver fojas 42 y vta.).
A fojas 48, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 6, resistió su radicación con fundamento en que resultan de aplicación al casolas disposiciones contenidas en el artículo5° incisos b y c del decretoN ° 999/92; la Ley Orgánica de Obras Sanitarias dela Nación N° 13.577 y el artículo 43 de la ley 20.324, normativas que habilitan a la Justicia Nacional en lo Civil para conocer en aquellos procesos en los cuales Obras Sanitarias de la Nación y/o su continuadora "Aguas Argertinas S.A." sean parte en el pleito.
Recibidas las actuaciones, la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en loCivil N° 14, también se declaró incompetente sobrela base que en la pretensión objeto de autos, además de encontrarse cuestionadoel régimen tarifario vigente, está en juego la aplicación einteligencia de normas relativas al contrato de concesión que vincula ala aquí demandada con el Estado Nacional, materia que, señaló, resultaba ajena a ese fuero (fs. 59).
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7 °, del decreto-ley 1285/58.
— Surge de las actuaciones que el actor promovió acción de amparo con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del artículo 11.8 del Convenio de Privatizaciones de Obras Sanitarias de la Nación, por entender que los intereses estipulados en la referida norma, derivados dela deuda que mantiene por la prestación del servicio de provisión de agua y cloacas en el inmueble de su propiedad, resultan violatorios del derecho de propiedad —art. 17 de la Constitución Nacional— (fs. 3/4 y vta.).
Estimo que la presente acción de amparo debe seguir con su trámite ante la justicia contencioso administrativo federal, porque con
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:858
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