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Fallos: 329:853 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

No obsta ala exclusión de la competencia originaria de la Corte el hecho de que la accionante invoque el respeto de cláusulas constitucionales, pues su nuda violación proveniente de autoridades de provincia no sujeta por sí sola las causas que deella surjan al fuer ofederal, que sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional, o cuando medien razones vinculadas a la tutela y el resguardo de las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

El fuero federal tiene carácter excepcional y se halla circunscripto a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, cuya interpretación debe ser de carácter restrictivo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

Resulta ajeno a la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecer qué tribunal provincial en concreto debe entender en el proceso cuya jurisdicción ejercen los jueces locales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fojas 5/7 y vta. se presenta Unionburg S.A., quien denuncia domicilio en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y promueve acción

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-853

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