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Fallos: 329:854 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 de amparo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, contra el Banco dela Provincia de Buenos Aires a fin de que se abstenga de aplicar el decretoreglamentarioN ° 1713/03, dictado por el Gobernador de Provincia de Buenos Aires, pretensión que extiende contra la referida provincia.

Manifiesta que la aplicación de la referida normativa leimpidela percepción de los préstamos otorgados a los agentes de la Pdlicía de la Provincia de Buenos Aires, por el mecanismo de código de descuento que opera con la modalidad de débito automático sobre las cuentas de caja de ahorro abiertas en la referida entidad bancaria en donde se depositan los salarios de dichos agentes.

Destaca, quetal restricción, lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sus derechos consagrados en los artículos 14, 17, y 28 dela Ley Fundamental y en el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por tal razón, peticiona su inconstitucionalidad.

Por último, sdicitaquese dicteuna medida cautelar contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que continúe realizando el descuento sobre las referidas cuentas que poseen los agentes de la policía provincial en dicha entidad financiera.

A fojas 11/12, el Magistrado Nacional, sedeclaró incompetente para entender en el juicio con fundamento en que al haberse dirigido la demanda contra una entidad financiera, resulta aplicable en la causa la doctrina de V.E. dictada en el precedente "Viejo Roble S.A." (Fallos:

326:4019 ), supuesto 2", sentencia del 30 de septiembre de 2003.

Recibidas las actuaciones por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6, de conformidad a los argumentos esgrimidos por el Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, resistió la radicación de la causa sobrela base que al encontrarse sustancialmente demandada en el pleitola Provincia de Buenos Aires, correspondería la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y artículo 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58) —ver fojas 17—.

— En primer lugar, cabe señalar que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, tramite en dicha instancia,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-854

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