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Fallos: 329:851 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Finalmente, valga recordar que V.E. tiene dicho que radicado un juicio en determinada jurisdicción, los eventuales cambios de domicilio delas partes no constituyen causa idónea para privar la competencia al juzgado que previno (Fallos: 313:1684 ; 324:2711 , entre otros).

Por lo expuesto, soy de opinión que la presente causa deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106, a donde deberá remitirse a sus efectos. Buenos Aires, 13 de octubre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

UNIONBURSG S.A. v. BANCO PROVINCIA ve BUENOS ARIES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Se admite la posibilidad de que la acción de amparo tramite ante la instancia originaria de la Corte Suprema, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la misma, porque de otro modo, en ciertas ocasiones, quedarían sin suficien

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-851

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