de los créditos que, por causa y con fundamento en esas normas, eran adeudados al ex territorio nacional. Tales acreencias estaban constituidas por: a) diferencias adeudadas por regalías hidrocarburíferas sin tener en cuenta el precio internacional (ley 17.319 y dto. 2227/80, ver exptes. administrativos 026/88 y 048-T-90); b) diferencias adeudadas por regalías hidrocarburíferas liquidadas en incumplimiento del dto. 631/87 (expte. S.E.49.072/89); c) diferencias adeudadas por regalías hidrocarburíferas liquidadas sin la correspondiente actualización monetaria de los pagos morosos (dto. 1671/69, expte. 40.945/88, acuerdo conciliatorio del 31 de octubre de 1990 y su complementario de fecha 29 de mayo de 1991).
Dice que dicha labor profesional fue continuada sin interrupción después de la ley de provincialización 23.775, y una vez sancionada la Constitución provincial continuó con su gestión, siempre en estrecho contacto, colaboración y comunicación con las nuevas autoridades.
Afirma, en este sentido, que asesoró a la Fiscalía de Estado, pr estándole una constante, diligente y exhaustiva asistencia profesional que no sólo cubrió la asesoría jurídica sino también aspectos prácticos de las distintas acciones judiciales, plasmadas en la causa T.121, de la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte, y en la denuncia penal presentada el 21 de junio de 1993, radicada ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional de la Capital Federal N° 2. Aduce que, en definitiva, fue esa misma prueba y esos expedientes los que constituyeron la base que permitió llegar a la firma del acuerdo definitivo suscripto el 17 de diciembre de 1993, alcanzándose con elloel objetivo de la contratación con el ex territorio nacional, continuado bajo las autoridades provinciales, de modo pleno.
Según el actor, una vez constituida la demandada como provincia, ésta —por medio de su Fiscalía de Estado y con su asesoramiento y dirección técnica— planteó contra el Estado Nacional la demanda que tramitópor ante esta Corte en los autos ya citados (T.121, Originario), siguiendo los lineamientos estratégicos establecidos en su propuesta profesional. En el referido expediente T.121, y como consecuencia de la actividad profesional cumplida, dice el actor que la provincia se encontró en una óptima situación, con la totalidad de la prueba realizada con control del Estado Nacional y sin costo alguno.
En cuanto al convenio de honorarios, afirma que la intención de las partesfueretribuir los servicios profesionales sólo en caso de éxito y, en caso de concretarse, la retribución consistiría en un porcentaje
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:821
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-821
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 821 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos