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Fallos: 329:820 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Resulta:

1) Que a fs. 8/29 se presenta Roberto Antonio Punte, letrado en causa propia, y demanda a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e |slas del Atlántico Sur por el cumplimiento del pacto de cuota litis inserto en el contrato que lo vinculó con el citado Estado provincial.

Dicho convenio regulólas relaciones del demandante —como profesional contratado y el entonces territorio nacional, para "la prestación del pertinente patrocinio letrado y/o dirección técnica de los reclamos administrativos y/o judiciales" contra el Estado Nacional por el "cobro de regalías hidrocarburíferas adeudadas" en jurisdicción nacional, tanto en sede administrativa como judicial. La prestación de esos servicios persiguió el reconocimiento al ex territorio luego provincia— de los créditos que tenía contra el Estado Nacional por diferencias entrelo pagado por regalías petroleras y gasíferas y lo que le correspondía percibir por aplicación dela ley 17.319.

Sostiene que la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es la continuadora jurídica del territorio nacional del mismo nombre, así como la beneficiaria exclusiva de la tarea profesional cumplida, que comprende tanto la realizada antes de su provincialización como la continuada con posterioridad a ese evento, a partir del cual la provincia pasó a ser representada por su fiscal de Estado.

Afirma que la contratación de sus servicios profesionales tuvo lugar después de haber se evaluado su propuesta para lograr el reconocimiento de los créditos hidrocarburíferos. En esa propuesta se preveía actuar primero en sede administrativa y, eventualmente, en sede judicial, de modo de complementar los resultados obtenidos en una u otra vía. En el marco de esta estrategia, la actuación administrativa perseguía: a) resguardar los derechos locales por la interrupción del curso de la prescripción; b) obtener la prueba documental que respaldara sus derechos, evitando los costos de los peritajes; c) procurar el arreglo directo sobre la cuestión de fondo con el menor dispendio público. Agrega que esta estrategia era original y distinta dela seguida por el resto de las provincias.

Dice que en sede administrativa se inter pusieron varios redamos por los que se demandó del Estado Nacional el estricto cumplimiento delas disposiciones del art. 13 y concs. de la ley 17.319 y sus decretos reglamentarios y, en consecuencia, sele solicitó el pago de la totalidad

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-820

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