Expresa que le resulta imposible sustraerse del ámbito de validez personal de la ley 23.982, puesto que Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado es uno de los sujetos previstos por el art. 2° de dicha ley, a la que se adhirióla entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante el decreto 120/92, lo que determina su aplicación en el ámbito de dicha Ciudad a las obligaciones de los distintos organismos, dependencias y entes autárquicos, máxime cuando dicha norma municipal no fue derogada ni tachada de inconstitucional por la actora.
Asimismo, aduce que en caso de entenderse que no debe seguirse el procedimiento que prevé el art. 22 de la ley citada, por ser la demandada una empresa sometida ala legislación local, sería aplicable laley 70 dictada por la Legislatura de la Ciudad, que prescribe quelas deudas líquidas y exigibles deben presupuestarse para el ejercicio fiscal posterior. Al respecto, sostiene que la complejidad de la elaboración del presupuesto local exige que todos los organismos presenten sus planes de gastos e inversiones con tiempo suficiente para su preparación por parte de la Oficina de Presupuesto (Secretaría de Hacienda) del Gobierno de la Ciudad y, por lotanto, se requiere que las planillas sean elevadas antes del 31 de julio del año en curso.
— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y suscitas), tal como ocurreen el sub lite.
Asimismo, cabe recordar que V.E. tiene dicho que la ley 23.982, en cuanto sea de aplicación en el ámbito de la Capital Federal, ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc. 30), de la Constitución Nacional y, en consecuencia, reviste el carácter de derecho público local (Fallos:
318:1357 ; 325:1961 , entre otros). En tales condiciones, no obstante queloreferentea la aplicación einteligencia de leyes de tal naturaleZa es materia ajena, por principio, a la vía del art. 14 de la ley 48,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:737
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