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Fallos: 329:732 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ción, el a quo le negó el derecho a una segunda instancia. Respecto de los argumentos de la alzada, sostuvo que el artículo75 de la ley 24.121 asigna las funciones del juez de ejecución en el interior del paísa un juez del tribunal oral respectivo, y que la regulación de honorarios apelada corresponde a una labor realizada íntegramente en etapa de instrucción sobre lo cual resolvió únicamente el señor Juez Federal de Ejecución, y no el tribunal en pleno, razón por la cual se trataría de una sentencia interlocutoria que habilitaría la intervención de la Cámara Federal en los términos de la norma citada y del artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación. Por último, postuló la existencia de una cuestión de competencia de alcance federal que únicamente cabría dirimir ante V.E., dado que el recurso sólo apuntaría a que en resguardo de normas de jerarquía constitucional invocadas se ordene habilitar la segunda instancia legal para que se resuelva sobre el planteo del recurrente, a quien se le habrían vulnerado sus derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y de percibir retribución justa al fijár sele emolumentos con prescindencia de la normativa aplicable.

A su turno, el Fiscal General ante esa cámara entendió que los agravios del remedio federal intentado deberían ser atendidos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 24.121 (fs. 36/37).

La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso extraordinario. Pararesolver así, reiteró que los honorarios de los profesionales forman parte delas costas del proceso (artículo 533 del Código Procesal Penal de la Nación) que, como tales, deben ser resueltas en la sentencia, y que es atribución del tribunal de juicio la regulación de los honorarios de los peritos. A ello agregó que noresultaría entonces de aplicación la norma contenida en el artículo 75 de la ley 24.121, puesto que la regulación de los honorarios no forma parte de las atribuciones propias del juez de ejecución (artículo 493 del código de forma), que están enderezadas a la supervisión del modo en que se lleva a cabola sentencia, sin quela circunstancia de quela decisión haya sido erróneamente tomada por este último habilite la competencia de esa alzada para entender en el recurso de apelación planteado. Y expresó, en conclusión, que no podían las partes, consintiendo un acto que no emanó de la autoridad que el Código Procesal establece, variar las normas recursivas para resoluciones de esa naturaleza.

Ante la negativa, el interesado interpuso el recurso de queja de fs. 41/59.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:732 
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