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Fallos: 329:739 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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so extraordinario y devolver los autos a efectos de que se dicte uno nuevo conforme derecho. Buenos Aires, 12 de mayo de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Romero, Cándido Rubén y otros c/ Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nadón, de conformidad con lo prescriptoen la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese, previa devolución delos autos principales.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARoNI (en disidencia) — RICARDO Luis LorENZETTI (según su voto) — CARMEN M. AraiBaY (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-739

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